dispuesto por el artículo 17 de la Ley penal, fallo esta causa de — fnitivamente declarando: que el procesado Vieente Leon es reo del delito de rebelion en rol de mero ejecutor, y condenándolo á pagar la multa de trescientos posos fuertes á favor del tesoro Nacional 6 ú sufrir la pena de servicio militar en las fronteras por dos años: notifíquese original y repóúngase los sellos oportunamente en la parte que corresponia, José Benjamin de la Vega.
Apelada la sentencia, fué confirmada por este:
Fallo de la Suprema Corte.
Duenos Aires, Septiembre 3 de 1808.
Vistos °— Por sus fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja veinte y ocho vuelta, y previo el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvase, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR Manís DEL CARniL.—Francisco DeLcADO,—José Bannos Pazos.—J. E.
GOonosTIAGA.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:142
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