propósito de los revolucionarios ero derrocar las autoridades constituidas de la Nacion Y consideramlo: que el primero y tereoro de los hechos espuestos justifican la participacion activa que el Fiseal atribuye al procesado, en el delito de rebelion, pues que con eonocimiento del propósito de los revolucionarios, ú de que estos eran rebeldes, se plegú á ellos rindiendo servicio público en el puesto de oficial 1" de la Secretaría de Gobierno, que el Gobierno rebelde lo designó, Que el segundo de los hechos mencionados demuestra tamhien que el procesado Mé objeto de distincion y favor especial del Gobierno que lo llamó á su servicio.
Que no se ha probulo la escepcion de fuerza é violencia, no espuesta por el procesado en $0 descargo, y alegado por su defensor en su delensa; ni debe presumirse, tanto porque era de su cargo probarla, segun derecho, como porque tiene en su contra el propósito rebelado por el procesado mismo en su descargo, y el favor y distincion que mereció del Gobierno rebelde.
Que el que tenga profesion de escribiente, además de [no haberse probado, no puede justificarlo, como no justificaria su profesión al periodista ó militar que emplease su pluma ú su espada para servir á la rebelion, Que, sin embargo, en su rol de subalterno ó mero ejeentor, no aparece de autos eirennstancia especial que justifique la agravacion de la pena que el Fiscal solicita, ni por el puesto que ha desempeñado, ni por el tiempo que lo ha servido, Que el Fiscal carece de personería para pedir y este Juzgado ' de competencia para ordenar la devolución á la Provincia de lo que el procesado confiesa haber recibido como sueldo por su servicio.
Que, por fin, de estos antecedentes resulta que el procesado es reo del delito de rebelion, con responsalilidad limitada al minimun de la pena establecida por la ley, De acuerdo con estas consideraciones y con arreglo á lo
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:141
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