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Fallos: 6:136 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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136 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE

CAUSA XEVI.
Natalicio Roldan con Canstal uos., por cobro de pesos.

Sumario.— 1 En el término de prueba no se cuentan los días feriados, 2 El término estraordinario para producir prueba debe pedirse dentro de ¿ies días contados desde la notificación del auto de prueba.

E Caso.—El picito entre Natalicio Roldan y Canstar Hnos., entablado ante el Juzgado Seccional de Buenos Aires, Mé recibido á prueba por 20 dias prorogables, por auto espedido en 15 de Julio de 1868, Dentro de los die: primeros días, se presentó la parte de Roldan, pidiendo, por un ofrosí, se le concediese un término probatorio, de acuerdo con lo prescripto por el art. 92 de la Ley de procedimientos. porque el señalado por el anto de prueba, ni aun los 30 días ordinarios le eran suficientes para la prueba que tenia que rendir en Corrientes, Se confirió traslado ála parte de Constat Inos., quien lo evacuó en 28 de Julio, aceptando la próroga pedida y adhi

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-136

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