Que el presbitero Ortiz habia dirijido una carta á "izondo, diciéndole que sostenia la misma bandera y profesaba los mismos principios que él ; que igualmente se había dirijido á Varela, felicitándolo por su arribo y Namándolo amigo de causa ; que dió noticia á Tula del mal estado en que venia la division Saleña, y le recomendó que hiciera apresurar la gente para tomar aquella división y concluir así la cuestion, prometiéndole avisarle cuanto sucediera de nuevo. y Qué estos hechos constituian una adhcsion patente á la rebelion; pero que, no hallándose el caso del procesado comprendido en los artículos 16, 17 y 18 de la ley nacional penal, correspondia penarlo, segun las disposiciones comunes, con arreglo al art. 93 de la misma ley; y en su consecuencia pedia se le aplicase la pena de cinco años de destierro ó 1,050 ts.
de multa.
El defensor de Ortiz, contestó que este hizo cuanto pudo para impedir los desmanes de los invasores, ocultó las armas, y sufrió un saqueo en su casa. ; Quo 2010 prohaha que no era amigo, ni ménos cómplice de Jos invasores.
Que las cartas dirijidasá Elizondo y Varela, les fuéron dirijidas para inspirorles confianza, y conseguir un prestijio que empleó en favor de sus conciudadanos.
Que el consejo de atacar la division Salteña no fué dado con el objeto que se indica por el Fiscal, porque dicha division cra demasiada fuerle para ser derrotada por los rebeldes ; y que; si hubiese sido seguido, habrian sido los rebeldes los derrotados, y no los soldados de la division.
Fallo del Juez Seccional.
Salta, Mayo 46 de 1808.
Vistos ; resulta: que el Gobierno ie la Provincia denunció ante este Juzgado, para que se le formara el juicio correspon
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:110
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