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Fallos: 6:109 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA XCEL.
Criminal, contra el Presbitero José Alberto Ortiz, por complicidad en el delito de rebelion.

Sumario.—1° El hecho de dar consejos 3 los rebeldes para el buen éxito de la rebelion, constituye la complicidad de este «delito, 2' Los cómplices del delito de rebelion deben tener la misma pena que se impone á estos, pero en su grado menor, 3 La ley nacional penal no es un código completo, y sus omisiones deben ser llenadas por la ciencia y las leyes comunes.

Caso. -— El presbítero D. José Alberto Ortiz, de la Provincia de Salta, fué acusado como cómplice de la rebelion de 1807, cuyos jeles fuéron en la citada Provincia Felipe Varela, Elizondo y otros.

Esposo el Procurador Fiscal que, despues de vencidas las fuerzas legales al mando del Colonel D. Pedro José Frias en Aussicha, los jefes revolucionarios, Guayama, Cruz y Coello, invadiéron los Jepartamentos de San Carlos y Cafayata, dejande de comandante en este último punto 4 D. José M, Tula,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-109

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