no tiene jurisdiccion para conocer de ella por recurso de apelación, y pide que se devuelvan los autos para la ejecución de la sentencia, indebidamente apelada.
. La Suprema Corte los pasó a! elator, y pronunció el siguiente Falle de la Suprema Corte.
Duenos Aires, Agosto 30 de 1863.
Vistos: Y siendo esta causa de menor cuantía, con arreglo al artículo cuarto de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, devuélvase, satisfechas que sean los costas"y repuestos los sellos.
Fuaxcisco bE LAS Cannenas.—Satvanon Mania per, Cant. — Fraxcisco Dercabo, —Jost Bannos Pazos.— Jost E.
GonosTIAGA.
—;—L—] .
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:108
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