Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:108 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

no tiene jurisdiccion para conocer de ella por recurso de apelación, y pide que se devuelvan los autos para la ejecución de la sentencia, indebidamente apelada.

. La Suprema Corte los pasó a! elator, y pronunció el siguiente Falle de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Agosto 30 de 1863.

Vistos: Y siendo esta causa de menor cuantía, con arreglo al artículo cuarto de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, devuélvase, satisfechas que sean los costas"y repuestos los sellos.

Fuaxcisco bE LAS Cannenas.—Satvanon Mania per, Cant. — Fraxcisco Dercabo, —Jost Bannos Pazos.— Jost E.

GonosTIAGA.

—;—L—] .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos