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Fallos: 59:441 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Jefe de Policía, interviniendo como ha intervenido en la sustanciacion del interdicto, ha reconocido que el detenido, senador Garofa, estaba bajo su jurisdiecion y porque sobre todo nu debió nanca perder de vista, estando, como estaba el referido senador nacional García, sujeto á la accion de un interdicto no podía ponerlo bajo la custodia de otra autoridad que sustrajera ú la resolucion del interdicto.

Que la razon que ha expuesto el Jefe de Policía de haberlo pasado á la jurisdiccion del Juez del Crímen, no es atendible en derecho, desde que, dada la prescripcion clara é intergiversable del artículo 31 de la carta fundamental de la Nacion y la no menos erplícita del artículo 642 del Código Procesal Nacional, nunca debió proceder como dice haberlo hecho, por cuanto error juris nocel, el error de derecho perjudica, y nose puede suponer en un funcionario de categoría elevada, como es el señor Jefe de Policía.

Que aún suponiendo que existiera, no digamos en una ley pros cesal, aún en la constitucion misma de la Provincia, alguna disposicion en contrario de las que dejamos transcriptas del artículo 31 de la constitucion nacional y 642 del Código de Procedimientos Penales, aún asímismo habría que resolver el caso en la forma estatuida en el referido artículo 31, es decir, dando primacia á la ley nacional, sea ella fundamental ú orgánica, ya emane de un Constituyente, 6 de un Congreso Legislativo, porqué sólo á esta condicion se hace efectiva la supremacia de la constitacion,de cuyo cumplimiento depende directamente el lleno de los grandes destinos del pueblo argentino, formulado :

en términos elocuentes en el preámbulo de la constitucion, que enumerando los propósitos á que debía servir dice, como primer :

objetivo «constituir la Union Nacional», y esto no sería dado ob» tener sinó mediante la supremacia de la constitucion y de las A leyes á que ve refiere el artículo 31 citado de la ley fundamen- y tal. : |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-441

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