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Fallos: 59:445 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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no ha desconocido el respeto debido á los mandatos judiciales.

Su escrito de foja 89 expresa y protesta el acatamiento que ha prestado y presta á los mandatos del Juzgado, pidiendo que él mismo quiera, impuesto dela circunstancia de estar el señor García sometido á la accion del Juez del Crímen, impartir las órdenes del caso á dicho funcionario ó tomar las medidas que crea conveniente, concluyendo con pedir al Juez le declare desligado de este asunto, impartiendo lus órdenes del caso ú quien corresponda.

El artículo 042 del Código de Procedimientos impone la pe= na al que transfiera el preso á la custodia de otra persona ó lo ponga bajo el poder ó autoridad de otro 6 lo oculte ó cambie el lugar de su detencion, con el designio 6 propósito de eludir la expedicion, notificacion 6 efectos del auto, No consta que tales propósitos determinasen el proceder el Jefe de Policía, ni que las escusas presentadas al Juzgado, impidiesen la ejecucion de su sentencia.

Al Juzgado incumbía considerar y apreciar el mérito legal de esas escusas.

El Jefe de Policía, por el hecho de enviar los antecedentes de la sedicion al Juez del Crímen, no incurría en la pena del artículo 642. La expresion de aquella circunstancia y la delos deberes de sujecion que ella le imponía, debieron ser materia de apreciacion y resolucion de parte del Juzgado federal.

Sólo despues de un pronunciamiento al respecto, y de la intimacion de cumplir, pudo imputarse una desobediencia punible.

Porello, pienso que las escusas fundadas en las consideracionesdel escrito de foja 89, que por otra parte no han impedido la ejecucion de lo dispuesto en el auto de habeas corpus, una vez queel Juez prefirió á la resolucion del incidente promovido, la comision al Jefe de las fuerzas nacionales, excluyen la aplica

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-445

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