— 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tándolo á hacerse cargo del mando gubernativo de la misma.
Que el día 23 el senador García fué constituido en prision por la Policía, recibiendo ála partida de ésta que fué á su casa en la puerta de ésta, y sin oponer resisteacia, entró la partida y lo llevó preso al Cabildo, Que segun declaracion uniforme de los testigos ofrecidos, que corren 4 foja... esa fué la actitud de García, es decir, que recibió en la puerta de su casa á la Policía y le franqueó la entrada ála misma de donde se le llevó al Cabildo, sin haber opuesto resistencia alguna, Que esta alirmacion de los testigos es corroborada por la declaracion que hace el señor Ministro General de Gobierno teniente coronel don Félix Octavio Cordero en su manifiesto dado al pueblo de la Provincia, y que vió la luz pública en una hoja suelta primoro y más tarde eu el diario «La Union Nacional» que corre agregado á estos autos y "" cuyo contenido se ha ra tificadoel señor Ministro como con.ia á foja...
Decimos, en efecto, que ese manifiesto confirma lo aseverado por los testigos presentados, en cuanto á que el senador García mo hizo resistencia alguna ú la Policía y la recibió en actitud pacífica y desarmado, por cuanto el señor Ministro dice en un párrafo de aquel documento:
«Que tan sólo estuvo triunfante durante dos horas, durante las cuales se enseñoreó de los destinos de la Provincia (de cinco a.m. úsicete p. m.), pues despues de ese término, agrega el señor Ministro, él tomó ya posesion del Cabildo y se rodeó de elementos bastantes para hacer respetar la autoridad y derrotar á los sediciosos, » De todo esto resulta, pues, que cuando el día mártes 23 fué apresado el senador García, los scdiciosos estaban ya vencidos y desarmados.
Sentados estos hechos, corresponde ahora hacer las siguien -— tesconsideraciones de derecho:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:436
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