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Fallos: 59:444 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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auto de habeas corpus, dictado úá favor del señor senador Gar oía, que corre á foja 68; el segundo, el de foja 101, que impene la malta de 500 pesos al Jefe de Policía, por falta de cumplimiento á aquel mandato.

Respecto del auto de habeas corpus, considero improcedente la apelacion.

El señor Jefe de Policia, interviniendo en su carácter oficial, en ésta como en toda diligencia de su cargo, no se constituye parte en el juicio, ni tiene por ello personería para invocar el agravio de sus derechos, que es el fundamento de todo recurso.

Si ha intervenido en la investigacion y suministrado antecedentes que determinaron la prision, éste es el ejercicio de su cargo público: no de un derecho personal.

El señor Procurador Fiscal esel representante legal de la accion pública, es con él únicamente que pueden ventilarse las gestiones en que aquella parezca comprometerse.

El artículo 501 del Código de Procedimientos, sólo autoriza el recurso de los autos que causen gravámen irreparable: el de foja 68 no lo causaba el Jefe de Policía, contra quien nada decide y si hubiera en él agravio á la vindicta pública, su representacion legal estaba ú cargo del Procurador Fiscal. Es por ello que ere» no procedía el recurso de apelacion instaurado á su respecto.

Pero si así no fuera, segun el más ilustrado criterio de V. E.

los fundamentos de ese auto defienden su legalidad, por cuya razon pediría á V. E. quiera confirmarlo.

En el segundo recurso la apelacion procede, porque la multa impuesta al señor Jefe de Policía afecta sus derechos personales. El auto de foja 101 ha expuesto la doctrina relacionada conla autoridad de los jueces nacionales y la prioridad que constitucionalmente tiene la aplicacion y ejecucion de las leyes del Honorabie Congreso.

Ello es incuestionable, Pero el señor Jefe de Policía,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-444

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