cion de pena al Jefe de Policía, y pido por ello á V. E. la revocacion al respecto del auto recurrido.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1895.
Vistos y considerando : Que e: auto de foja sesenta y o:ho tiene por fundamento la disposicion expresa del artículo sesenta y uno de la constitucion nacional.
Quees evidente la suprem cia de la constitucion y leyes de la Nacion sobre la constitucion y leyes de la Provincias, artículo treinta y uno de la constitucion nacional, Que, en consecu=ncia, el Jefe de Policía de Santiago del Estero, que ha debido mantener al detenido don Pedro García, á disposicion del Juez Federal, de conformidad con el Código de Procedimientos en lo Criminal, no ha podido, invocando leyes provinciales, sustraerse por acto propio del cumplimiento de ese deber.
Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General y de los autos apelados de foja sesenta y ocho y ciento uno, se confirman estos, con costas ; devuélvanse.
BENJANIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:446
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