2 El Jefe de Policía local que lo hizo arrestar, no tiene personería para apelar del auto del Juez Federal que manda ponerlo en libertad.
3 El mismo se hace pasible de la pena establecida por el artículo 642 del Código de Prucedimientos en lo Criminal, sí, pen" diente el recurso de habeas corpus, pasa el proceso al Juez del Crimen de la Provincia, y alega esta razon para no cumplir el auto del Juez Federal.
Caso. — Resulta del :
Fatle del Juez Federal Autos y vistos: el interdicto de habeas corpus interpuesto por la señora Leonor J. de Garcia, en favor de su esposu el señor senador nacional don Pedro García, con lo informado á su respecto por la Policía y el referido senador y las pruebas rendidas, con más los documentos cuya ratificacion se ha ordenado para mejor proveer; del estudiu de todos los antecedentes del caso, resultan los siguientes hechos :
Que en la madrugada del día 22 del corriente mes ú las 5 a.
m. se produjo un movimiento subversivo del órden público que atacó la comisaría de Policía situáda frente á la casa del Gobernador de la Provincia, tomada la cual fué apresado y secuestrado el señor Gobernador de la Provincia, doctor Gelasio Lagar, así como tambien varios señores senadores y diputados 4 la H.
Legislatura de la Provincia y algunos señores jueces.
Que el senador García reconoce haber sido el jefe de ese movimiento, ratificándose en su nota pasada al señor Vice-Gobernador de la Provincia don Mariano Gorostiaga, el día 22, invi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:435
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