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Fallos: 59:440 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E marse á ellas, no obstante cualquiera disposicion en contrario E que contengan las leyes ó constituciones provinciales».

Que ante la disposicion esplícita de este artículo de la carta fundamental de la Nacion, no puede dudarse acerca de la ley 4 que ha de darse preferencia, por un funcionario provincial, como el Jefe de Policía, que invoca las prescripciones de la ley procesal de la Provincia, para no dar cumplimiento al auto que lo manda poner en libertad al senador García, en mérito de sus inmunidades de senador nacional.

Que de la constancia de estos autos se desprende que el senador García ha estado bajo la jurisdiccion del Jefe de Policía, mientras se sustanciabaelrecursode habeas corpus, pues el referido jefe intervenía como parte en la prueba especialmente, y sólo por su escrito de ayer hace saber al Juzgado que lo ha pasado al Juez del Crímen para escusarse de dar cumplimiento 4 la resolucion del tribunal.

Que así, es en verdad innecesario no requerir informe alguno del Juzgado de la Provincia desde que de los mismos autos se desprende que habiendo estado el detenido senador García sujeto á interdicto, fué pasado, no obstante, é la jurisdiccion del Juez del Crímen, segun la exposicion del Jefe de Policía de fecha de ayer.

Que asf es de aplicacion al caso sub-judice la disposicion del artículo 642 del Código de Procedimientos Penales que estatu"° ye que: «Es pasible de una multa de 500 4 1000 pesos m/n, ó de arresto por cuatro ú 8 meses ó de una y otro, todo el que teniendo en custodia algun individuo que con arreglo á las disposiciones de este Código sea acreedor á un auto de habeas corpus para averiguar la causa de su detencion, trasfiera el preso á la custodia de otra persona, 6 lo ponga bajo el poder 6 autoridad de otro 6 con el designio 6 propósito de eludir la expedicion, no— tificacion 6 efectos del auto»; y opinamos que es de aplicacion al caso presente el artículo que queda transcripto, por cuanto el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-440

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