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Fallos: 59:439 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 á la naturaleza del interdicto y los corcondantes expuestos por el Procurador Fiscal, resuelvo: ordenando que sea puesto en libertad el senador García, para cuyo «fecto se Jibrará el corres— pondiente oficio al Jefe de Policía.

Así lo resuelvo en Santiago del Estero á 28 de Abril de 1895, Notifíquese original.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo del Juez Fedorni Autos y vistos: La solicitud de la señora del senador García, en el interdicto de habeas corpus deducido por aquella ú favor del último; petición en la que solicita del Juzgado :

1" Que mande ampliar el auto que manda poner en libertad á su esposoel senador García; 2" Que se aplique al Jefe de Policía, don Eudoro Gallo, la pena prescrita por ul artículo 642 del Código de Procedimientos Penales, por haber pasado al Juez del Crímen al referido senador, estando pendiente este interdicto. Teniendo en cuenta lo expuesto por el Jefe de Policía en su nota de fecha de ayer, que no le es posible cumplimentar el auto de este Juzgado que manda poner en libertad al senador García por no depender ya de él sinó del señor Juez del Crímen, á quien pasó el sumario respectivo, con arreglo álo estatuido por el Código Procesal de la Provincia en sus artículos...

Y considerando : Que segun lo establece el artículo 31 de la constitucion nacional: «Esta constitucion,las leyes de la Nacion que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados conlas potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacion:

y las autoridades de cada Provincia están obligadas á confor

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-439

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