jefe de las fuerzas de mar y tierra de la Nacion y residiendo en el Poder Ejecutivo nacional, las fuerzas del Ejecutivo, en cualquier punto del territorio nacional en que se encuentren, deben hacer obedecer y mandar ejecutar las sentencias del poder judicial, poder inerme por la constitucion pero que tiene tras sí todo el poder de la Nacion para hacer cumplir sus resoluciones.
Por estos fundamentos y otros que se omiten en atencion 4 la naturaleza de este interdicto y los concordantes de la vista fiscal que precede, resuelvo:
1 Dejar sin efecto el auto que pedía informe al Juez del Crímen, por ser innecesario; 2 Que se libre oficio al teniente don German V. Lopez para que cumplimente la resolucion del Juzgado, poniendo en libertad al detenido, senador don Pedro García; 3" Aplicando al Jefe de Policía, don Eudoro Gallo, la multa de quinientos pesos nacionales de ley, con arreglo al artículo 642 y lo pedido por el Fiscal.
Asf lo resuelvo en Santiago del Estero 4 30 de Abril de 1895.
Y en nombre de la autoridad nacional que invisto, mando que se cumplimente en forma por el actuario, P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SAÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1895.
Suprema Corte:
Dos son los recursos interpuestos por el señor Jefe de Policía de Santiago del Estero. El primero, 4 foja 75, se refiere al
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos