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Fallos: 59:400 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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valle, Jo.que, en el caso de ser culpable el homicidio, lo sometería á alguna de las penas que fija el artículo noventa y ocho " del Código Penal.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, ve confirma el auto apelado corriente á foja siete vuelta, menos en cuanto ordena la excarcelacion de Manuel Perez; y devuélvanse.

OCTAVIO BUNGE.


CAUSA CENIX
Don Domingo Garbino contra don José Costa (fallecido), por reivindicacion;sobre cesación de personería " Sumario.—El fallecimiento del interesado en el pleito, dejando hijos menores, hace cesar la personería del procurador, Caso. — Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1895.

Vistos en elacuerdo y considerando: Que segun lo expresa Garbino en su escrito de foja cuatrocientos una y lo confirma

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-400

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