vaso.—El demandado opuso las excepciones dilatorias de arr...¿o y falta de personería ón el procurador.
Valle del Jues Federai Buenos Aires, Marzo 21 de 1895.
Y vistos: Considerando que, como lo ha resuelto el Juzgado en diversos casos, la excepcion de "arraigo es improcedente en juicios de la naturaleza del presente, por no estar esa excepcion comprendida entre las únicas que autoriza á interponer, como artículo de prévio y especial pronunciamiento, el artículo 443 del Código de Procedimientos en materia penal (Fallos de la Suprema Corte,sério 4",tomo 1°,página 106, y tomo 2" página...) Que es asimismo improcedente la otra excepcion opuesta por el demandado, pudiéndose entablar querellas criminales, como la que forma el objeto de los presentes autos, por medio de apoderado Fallos de la Suprema Corte, série 4", tomo 2", página 168).
Por estos fundamentos : desestímanse las dichas excepciones, debiendo el demandado contestar la querella dentro del término legal. Las costas de este incidente serán á cargo del vencido, como lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimientos citado. Repóngase el papel.
J. V. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:404
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