DE JUSTICIA NACIONAL 401 ! don Damian Cabrera á foja cuatrocientos tres, don José Costa, en representacion de quien ha obrado el citado Cabrera, ha fallecido dejando hijos menores de edad.
Que independientemente de las prescripciones del Código Civil, reglamentarias del mandato, se halla por él dispuesto, que los incapaces han de ejercitar sus derechos civiles por intermedio de sus representantes necesarios 6 intervencion promiscua del Ministerio de Menores (artículos cincuenta y cinco, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve).
Que Cabrera, que no es el representante necesario designado por la ley, no está llamado á ejercer esa representacion, no habiendo, por otra parte, motivos de urgencia que sirvan de fundamento al ejercicio de su mandato.
Por esto: declárase cesante la personería de don Damian Cabrera en estos autos; y pidan las partes lo que corresponda, dándose la intervencion del caso al Defensor de incapaces. Repóngase el papel.
BENIA IN PAZ. —LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN (en disidencia).—ocra
VIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo: Considerando : Que en el incidente promovido á foja cuatrocientas y una se trata de una procuracion judicial que don Damian Cabrera, como apoderado constituido por don José Costa, pide continuar desempeñando en estos autos con intervencion del Defensor de Menores, despues de haber fallecido su poderdante, dejando viada é hijos menores que no han tomado hasta hoy intervencion en el juicio.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:401
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