DE JUSTICIA NACIONAL ss — sedicion, es la de extrañamiento y además en determinados casos la pecuniaria. y Quinto: Quela Suprema Corte ha resuelto en diversos casos, que los acusados de delitos que merezcan pena de extrañamiento pueden obtener su libertad bajo fianza.
Por esto, y fundamentos del escrito del Defensor que precede, se acuerda la excarcelacion de los detenidos Antonio RameJla, Manuel Perez (hijo), Lucio Lores, Zoilo Barragsa, Fermin Lara, aceptándose al efecto los fiadores respectivos ofrecidos en el escrito de foja 1", señalándose para la caucion la suma de dos mil pesos m/n, y otorgadasque sean las competentes escrituras de fianza en el Registro especial que lleva el Secretario, líbrese oficio 4 la Policía para que sean puestos en libertad.
Y en cuanto á los individuos Alejandro Leal, Floro Guerriori, Luis Ramella, Miguel Lugones (hijo) y Antonio Jara, no ha lugar por ahora y mientras tanto no se adelante la prueba de la sumaria, Asímismo, resolviendo la peticion del otrosí, no ha lugar á lo que en él se solicita mientras tanto no se dicte el fallo definitivo, pues no es oportuno hacerlo por ahora.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Abril 15 de 1895, Suprema Corte:
El estado de la causa no permite apreciar todavía la responsabilidad de cada uno de los procesados. En tal situacion, en
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:395 
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