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Fallos: 59:341 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 3H 117 y señalado con la letra A en el plano número3, que queda entre las fojas 125 y 126, sin especial condenacion en costas.

Repóngase.

Joaquin Lejarza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Mayo 9 de 1895, Vistos y considerando: Que como lo demuestra la sentencia apelada, la excepcion de falta de personería opuesta por el demandado, deb. ser rechazada por razon dela oportunidad en que ha sido deducida.

Que enajenados por los sucesores de Leguizamon sus derechos y acciones sobre la cosa litgada, el actor ha podido deducir la accion intentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Civil.

Que las constancias de autos revelan que el triángulo del terreno á cuyo respecto se admite la demanda, declarándose la legitimidad del derecho del demandante, no está incluído entre los inmuebles adquiridos por el demandado, de conformidad á los títulos que ha exhibido, y en los que funda la propiedad que sustenta.

Por esto y sus fundamentos concordantes : se confirma, con costas, la sentencia de foja doscientos catorce enla parte apeladá; y repuestos los setlos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E, TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-341

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