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Fallos: 59:340 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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sinó con la barranca misma (foja 64; que es un hecho acredi— tado en uutos que la calle de Santa-Fé ha sido desmontada, porque allí existía la barranca; y por último, que hay una diferencia real entre decir que un inmueble llega basta la barranca ó hasta el pié de la misma, Supóngase que un inmueble linde por el sud con la barranca y otro Jlegue hasta la misma por el norte, como no se trata de una línea divisoria, sinó de una extension más ó menos grande, formada por los declives, no sería justo que ni el lindero de la parte alta, ni el de la baja se adjudicaran toda la superficie ocupada por los deelives de la barranca, so pretexto de que habían comprado ad corpus y no con un fundo determinado, y en esta hipótesis lo natural es que cada una de las dos propiedades llegue hasta la mitad de la barranca, 6 sea, hasta el punto medio entre el vértice y la base, No se puede, pues, aplicar al título de 500 varas de frente, que linda al sud cen la barranca, lo que se ha resuelto respecto del título de 85 varas de frente, por 12, más 6 menos, de fundo, que queda entre la calle del Bajo, por el norte, y el pié de la barranca por el sud considerando quinto).

Ahora bien, de las declaraciones testimoniales y demás constancias de autos resulta que el terreno de ;a esquina de las calles Santa-Féy del Bajo era entes barrancoso, habiendo sido desmontada la misma calle Santa-Fé, para facilitar el tráfico, sin que se pueda demostrar de una manera fideligna el punto superior de arranque y el pié de la barranca para poder determinar con toda exactitud, si el terreno en cuestion corresponde, ó no, al título de Comas, e cuyo caso es de extricta aplicacion 1 conocido axioma jurídico : Actore non probente reus absolvitur, Por estas consideraciones, fallo declarando: que de los terrenos reivindicados, sólo pertenece á los sucesores de Leguizamon el triángulo formado por las letras p" p" o en el plano de foja

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-340

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