habían sido embargados á pedido del Banco de la Nacion Argentina, en ejecucion deducida contra Don Agustin y Don Próspero de Angelis, en el partido del Azul.
2 Que corrido traslado al Banco ejecutante, lo evacuó como consta á foja. .., diciendo que existe la presuncion legal 4 su favor de que las haciendas embargadas eran de propiedad del deudor, y en ese concepto se solici' ron y obtuvieron las medidas preventivas; que de haber sabido que eran ajenas no se hubiera adoptado ese procedimiento. Que no pretendiendo causar perjuicio al actor, sin renunciar al derecho de solicitar nuevamente el embargo si llegase á saber que los bienes son del deudor, se adhiere al pedido del existente, sin costas, porque no hay causa para ello.
3" Que sin dar mayor trámite que la notificacion del apoderado del Banco, el Juzgado mandó se levantase el embargo, haciéndose saber al tercerista.
4° Que éste á foja ...se presenta pidiendo reconsideracion en la parte que se refiere ú la relevacion de costas y los daños y perjuicios, como estaba pedido en la demanda, fundado en que ha habido mala fé por parte del Banco y un verdadero atropello con el embargo, que lo hace pasible del pago de aquellas, y resarcimiento de aquellos; que además no se sabe lo que falta de los bienes embargados que han estado abandonados al acaso por muerte del depositario nombrado por el Juez de Paz, ha perdido la oportunidad de vender la mitad de las ovejas á causa del embargo ; interpone además la apelacion en subsidio para ante el superior.
5" Que oída la parte del Banco, á su vez replica que la mala 16 es la base de toda condenacion, y el Banco no la ha tenido ; que las haciendas estaban en poler del deudor, y de acuerdo con los principios que rigen la posesion de bienes muebles y semovientes, el Banco podía creer fundadamente y aún sostener con éxito que las haciendas eran de propiedad del deudor; que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:319
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