DE JUSTICIA NACIONAL 317 Pienso que las disposiciones del Código Civil citadas en el auto de foja 103, determinan, de acuerdo con la voluntad ma- nifestada en el convenio, que el domicilio especial dé los contratantes es la Capital federal; y pido por ello úá V. E., la con= firmacion del auto recurrido. , Sabiniano Kier.
Falto de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1895, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento dos vuelta, entendiéndose que es el artículo mil cuatrocientos catorce del Código Civil, y noel mil ciento catorce del mismo, el indicado en la última parte del tercer considerando de dicho auto; y se declaran á cargo del demandante las costas de ambas instancias. Pepuestos los sellos, devuélvanse. — - :
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — —, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos