Eo. FALLOS DE LA: SUPREMA CORTE o culo, .. del Código Civil), es ante los jueces de la jurisdiccion l de Buenos Aires, domicilio especialmente elegido por los con| tratantes, ante quienes debe ocurrir la Municipalidad.
Por estas consideraciones, este Juzgado se declura incompetente para conocer de la demanda deducida por la Municipalidad de esta ciudad contra Don Diego (James) Anderson.
T. Punto.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1894.
Suprema Corte:
No obstante que el contrato de compra-venta se celebraba entre la Municipalidad de la ciudad del Paraná y el propietario administrador de la empresa de aguas corrientes, ambas partes, aun refiriéndose á un bien ubicado en aquella ciudad, quisieron que la escritura se formalizase en la Capital federal, y todavía por la cláusula sexta, ú foja 46, establecieron : casímismo constituyen ambas partes domicilio especial en esta ciudad de Buenos Aires, para las cuestiones que pudieran surgir».
L Se trata de la efectividad de las responsabilidades del vendedor, por vicios redhibitorios de la cosa vendida : la accion, pues, sobre disminucion del precio 6 reparacion de los defectos que constituyen el vicio, procede del contrato mismo de venta, y de las obligaciones consecuentes del vendedor.
No puede decirse que es una accion independiente, extraña al contrato. Emana de éste por vicios en la cosa que fué su único objeto, y está comprendida en la universalidad de las cuestiones que pudiesen surgir,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:316
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