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Fallos: 59:315 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Fedoral Paraná, Mayo 28 de 1894, Y vistos: En el incidente de declinatoria de jurisdiccion pro- movido por el representante de Don Diego (James) Anderson contra la Municipalidad demandante, fundado enla cliusula sexta del contrato de compra-venta del establecimiento de las aguas corrientes de esta ciudad, celebrado en quince de Julio de 1889, corriente á foja 5.

Y considerando: Que en la cláusula citada los contratantes, Don Diego Anderson, vendedor, y la Municipalidad del Paraná, compradora, convienen en fijar la ciudad de Buenos Aires como domicilio especial para todas las cuestiones que pudieran surgir del referido contrato de compra-venta.

Que la originada por la demanda de la Municipalidad contra Anderson, pidiendo la resolucion del contrato de compra-venta citado ó la reduccion del precio, por existir vicios redhibitorios en la cosa vendida, no puede dudarse que surge de ese contrato, pues que los defectos ocultos de la cosa vendida induciendo en error al comprador acerca de las calidades de la cosa que constituye el objeto del contrato, vicia la manifestacion de la voluntad (artículo 926 del Código Civil), y por lo tanto afectan al contrato en su misma esencia, y además porque la obliga= cion del vendedor de responder de los vicios redhibitorios de la cosa vendida, está establecida por las disposiciones que reglan el contrato de compra-venta (artículo 1114 del Código Civil).

Que por consiguiente, y teniendo los contratos la fuerza de la ley misma para las partes que en ellos intervienen (artí

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-315

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