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Fallos: 59:269 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 209 cepto de la expropiacion, sinó por la privacion que del terreno sufrió su dueño mientras lo ocupó el Ferrocarril antes de procurar su adquisicion.

4" Que el señor Martinez no reclamó en oportunidad de la omision de los peritos árbitros, al pronunciar su fallo, quedando éste por lo taato, €" cutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada, como fué pronunciado, segun lo dispuesto en las leyes 23 y 35, título 4, partida 3", 5° Que en su consecuencia, el señor don J. N. Martinez no puede pretender la reapertura del juicio con el fin de que se falle sobre un punto anteriormente sometido ú los peritos árbitros y más, cuando perfecta ó imperfectamente, esos jueces lo invocan en su sentencia arbitral.

6 Que menos puede alegar el actor semejante pretension, cuando como puntualizado el perito árbitro señor Collet /audó sobre la indemnizacion, cuyo fallo debe reputarse que aceptó el expropiado cuando no formuló reclamacion alguna sobre la omision que al efecto sufrió su perito árbitro doctor Vaca Guzman, Por todo ello, y demás fundamentos concordantes de los escritos de fojas 12 y 42, fallo: desechando la demanda interpuesta, € imponiendo al actor Don Julian N. Martinez perpétuo silencio, y todo con la especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.

Mariano S, de Aurrecoechea.

Fallo de a Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1895.

Vistos y considerando : Primero: Que esta Suprema Corte no se ha pronunciado, como lo afirma el juez a quo en el fallo

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-269

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