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Fallos: 59:274 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en efecto, el simple embargo de una cosa no ofrece las garantías que una fianza Ó hipoteca, en cuanto aquel no se halla comprendido entre los actos 6 causas de la preferencia de créditos reglada por los códigos de fondo para los casos en que, segun ellos, proceda las cuestiones de graduacion.

Que, por tanto, el citado embargo no llena las condiciones que sirven, segun el artículo diez y nueve de la ley número tres mil treinta y siete, á limitar los derechos del Banco para demandar en juicio el íntegro pago de su crédito.

Que la divergencia entre las partes sobre el monto de la deuda no puede ser un obstáculo para la constitucion de la hipoteea, desde que, conforme al artículo tres mil ciento cincuenta y tres del Código Civil, pueden garantirse con hipoteca tambien los créditos eventuales ó condicionales, de lo que se deduce, que el otorgamiento de la hipoteca sobre la base del valor total del crédito que el Banco demanda no perjudicaría al demandado, que entiende deber menos, pues que los efectos de la hipoteca se limitarían, en último resultado, á la suma que en realidad adeuda el ejecutado, una vez que, haciendo valer sus defensas le fueren ellas reconocidas ó aceptadas.

Por esto, se declara : que el ejecutado ha de constituir hipoteca sobre la casa embargada, tomándose como base la totalidad del erédito cobrado por el Banco, y sin perjuicio de las reducciones á que haya lugar, modificindose en estos términos el auto apelado de foja ciento sesenta y cinco vuelta, en su primera parte, 10 siendo apelable er: su segunda parte, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-274

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