3' Que sustentando las pretensiones puntualizadas, agregó el actor que la existencia de esos perjuicios y el deber de indemnizarlos han quedado ya ejecutoriados y consentidos y lo único que queda que hacerse es la fijacion de la sama líquida que haya de abonarse.
4" Que además los peritos árbitros, de perfecta conformidad, convinieron en que, como indemnización, la empresa debía expropiar la península que á causa de las obras quedaba mutilada ; pero que esa forma de fijacion de precio de los perjuicios ha sido rechazada por la Suprema Corte, y debe hoy estimarse en diners, 5" Que, desde luego, la base para su estimacion debe ser el mismo laudo árbitro, en la parte que no tuvo que someterse al tercero, po. existir conformidad entre los peritos nombrados por las partes.
6" Que, por lo tanto, si los peritos consideraron que el valor de los perjuicios era igual al precio de toda el área del tarreno que forma dicha península, fácil serú encontrar ese precio, pues señalado en autos el asignado definitivamenteal metro cuadrado, bastara multiplicario por el número de metros de la península para obtener el valor de los precios, 7" Que razonando de esta manera termina la querella el actor, solicitando del Juzgado mande abonar los perjuicios cobra= dos, para cuya determinacion se multiplicaría el total de metros de la península, por el precio de 14 pesos m/n señalado ú cada metro cuadrado, deducióndose de esa suma el valor actual de ese terreno.
8" Que conferido traslado á la empresa, su representante lo evacuó sosteniendo que el juicio de expropiación está ya terminado, y no puede volverse sobre él, y además en el fallo de los peritos está incluida la indemnización que se cobra.
9" Que si las partes convinieron, como el actor lo reconoce, en limitar la expropiacion al terreno necesario parila vía, y la Su- :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:265
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