270 FALLOS DE LA SUP:EMA CORTE apelado, negando la existencia de perjuicios en la expropiacion del terreno de Don Julian N. Martinez, limitándose el fallo de foja doscientas treinta y siete (expediente agregado) á declarar que el perito tercero señor Huergo no pudo pronunciarse respecto de tales perjuicios, por cuanto en ese punto no había habido disidencia entre los peritos de las partes, señores Collet y Vaca Guzman.
Segundo : Que estos últimos señalaron una área de terreno á expropiarse por el Ferrocarril del Oeste, mucho mayor que la necesaria para la vía, estableciendo que la expropiacion del terreno designado en los autos con el nombre de «La Península» se imponía, por quedar completamente inutilizado, involucrando en esa expropiacion todos los capítulos de perjuicios reclamados por el expropiado, Tercero : Que terminado el juicio de expropiacion, el expropiante ha abonado ú Martinez la suma de doscientos setenta mil doscientos ocho pesos con cuarenta y scis centavos moneda nacional, conforme ú la liquidacion practicada á foja trescient"s una de los autos principales.
Cuarto: Que posteriormente, el mismo Martinez, y, segun lo manifiesta en su escrito de foja una, con el fin de cobrar los perjuicios que le fueron reconocidos por los peritos Vaca Guzman y Collet, ha deducido la presente demanda, Quinto: Queal hacerlo, abandona la única base fijada al efecto por estos peritos, que era la expropiacion de la península, pues reconoce que no puede obligar al Ferrocarril á expropiar mayor área de terreno que la necesaria para la obra pública que motivó la expropiacion.
Sexto : Que en estas condiciones, no hay en los autos elementos que basten para conocer la extension y la estimacion pecuniaria de esos perjuicios por más que sea cierto el hecho de que su existencia fué reconocida por el laudo de Collet y Vaca Guzman.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:270
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