CAUSA CV | Don Julian N. Martinez, contra el Ferrocarril del Oeste de la y provincia de Buenos Aires, por expropiacion; sobre daños y E perjuicios. :
i Sumario. — 1° No puede desecharse la demanda por daños y E perjuicios, cuya existencia no ha sido negada en el juicio de | expropiación, de la cual proceden. | 2" No existiendo en los autos de dicho juicio, elementos bastantes para avaluarlos, corresponde sustanciar la demanda por a la vía ordinaria. Ñ 1 A Caso. — Lo explica el a Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 23 de 1894. i Y vistos: Los seguidos por Don Julian N. Martinez, contra a el Ferrocarril del Oeste, sobre cobro de daños y perjuicios. E Y resultando: 1 Que en 13 de Noviembre de 1893 (véase a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-263
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