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Fallos: 59:264 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE foja 1), se presentó por intermedio de apoderado, Don Julian N.

Martinez, en los autos sobre expropiacion que habían seguido las mismas partes, exponiendo: que á virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte, se mandó abonar á su representado el precio del terreno ocupado por la vía, pero que faltaba pagarle daños y perjuicios provenientes de la expropiación, los mismos que viene á cobrar, con más las costas respectivas, 2" Que para fundar su accion necesita recordar los antecedentes que pasa á mencionar : 4) que la empresa demandó á su representado por la expropiacion de una área de terreno; 0) que despues de las tramitaciones consizuientes, se convino en que era de aplicacion la ley de expropiacion de la provincia de Buenos Aires (véase foja 34; €) que en consecuencia se nombraron los peritos Collet y Vaca Gnzman, quienes se expidieron de acuerdo sobre la obligacion que la empresa tenía de exprepiar una área determinada de tierra «isintiendo únicamente en el precio que debía atribuirse ú cada metro cuadrado; d) que la empresa objetó más tarde que los peritos no podían obligarla á expropiar mayor terreno que el necesario para la vía; e) que fué por ello que las partes convinieron en limitar la expropiacion á lo últimamente apuntado, motivo por el cual el fallo del perito tercero Don Dalmiro Huergo, no pudo declararse válido más tarde en todas sus partes por la Suprema Corte, pues que había abarcado el punto referente á la indemnizacion, respecto del que ni debía pronunciarse, ni menos estaba facultado para ello; /) que, en su consecuencia, la Suprema Corte confirmó el fallo del perito tercero en lo referente al precio del terreno ocupado por la vía, y lo desaprobó en el resto; 9) que, cumplida así la sentencia de ese tribunal, en la parte que se refiere el terreno, no lo hasido en cuanto se refiere ú la indemnizacion, por los perjuicios causados á la propiedad por el fraccionamiento y desperfecciones del resto del fundo. ==

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-264

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