prema Corte sólo dejó subsistente el fallo del tercero en la parte que se refiere á este terreno, anulándolo en lo demás, es evidente que con esto terminó el juicio de expropiacion, y agrega que no es posible sostener que ha quedado pendiente la indemnizacion, porque es sobre este punto que fué anulado el fallo del tercero, en cuanto condenaba ú la empresa al pago de perjuicios.
10" Que cuando se dice que á Martinez sólo se ha pagado el valor del terreno, se sostiene una inexactitud, pues se le han pagado tambien los daños y perjuicios, como lo va á demostrar, recomendando previamente que se tenga en cuenta los dos siguientes hechos: a) que los peritos fueron nombrados para proceder con sujecion á ley de expropiacion de la provincial; y b) que segun esta ley, los peritos son verdaderos jueces drhbitros.
11 Que con arreglo al artículo 14 de dicha ley, eel valor de la indemnizacion deberá comprender /os perjuicios que sean una consecuencia forzosa ú directa de la expropiacion». Que, en su consecuencia, el fallo de los peritos comprende los perjuicios á que ha tenido derecho el expropiado, 12" Que el mencionado fallo surte los efectos de la sentencia y termina el pleito, el que no puede reabrirse sin ir contra la cosa juzgada.
13" Que además, los peritos cumplieron cón los preceptos de la ley de expropiación, que manda comprender los perjuicios en el valor de la indemnizacion que se fije y que ellos, de comun acuerdo, fijaron las dos siguientes cuestiones: a) superficie á expropiarse; ) precio que debía abonarse; que respecto de la primera cuestion estuvieron de acuerdo, pero se expidieron en disidencia en la segunda.
14" Quesi bien hubo desacuerdo en cuanto al monto de la indemnizacion, no lo hubo en las declaraciones terminantes que hicieron de que en el precio que debían determinar se compren
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:266
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