Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:271 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Séptimo: Que, en consecuencia, es llegado el caso de que la deman da se sustancie en el juicio ordinario correspondiente, con arreglo á derecho, y teniéndose en cuenta las sumas ya abonadas por el Ferrocarril con motivo de esta expropiacion.

Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, y vuelvan los autos al Juzgado de su orígen, para que, aplicándose las leyes de procedimiento federal, se proceda con arreglo á las declariones precedentes. — Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse junto con los autos traidos para mejor proveer, BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA Cvi El Banco Nacional contra Don Salvador G. Gomez, por cobro «de pesos; sobre garantias Sumario, — La hipoteca es mayor garantía que el embargo, y puede constituirse por una suma determinada, snjeta á reduccion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos