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Fallos: 59:273 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 273 dor G. Gomez, al Banco Nacional, con la propiedad embargada al mismo, y títulos de depósito que en dicho auto se expresa déjase sin efecto el mandamiento de ejecucion librado contra aquel por el total de su deuda (artículo 19 de la ley de liquidacion del Banco Nacional), y para mejor proveer en el estado actual del juicio, comparezcan las partes á juicio verbal el dia 20 del corriente á las 2 de la tarde, Campillo El Banco apeló y se le concedió el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1895.

Vistos y considerando: Que, segun lo ha expresado la parte del Banco en el informe in voce producido ante esta Suprema Corte, funda la apelacion, no en la consideracion del valor de los bienes embargados, que reputa, al contrario, suficientes en re- .

lacion al monto de la deuda cuyo pago demanda, sinó porque el embargo simple no pone al Banco á cubierto de eventualidades, asegurándole durante el largo tiempo de la liquidacion del Establecimiento, el pago del crédito. :

Que en consecuencia de esa manifestacion, expresó igualmente que no tenía inconveniente en aceptar el pago y ejecucion del crédito en la forma establecida por el auto apelado, siempre que se constituyera hipoteca sobre la casa embargada, Que la parte de Gomez no ha hecho oposicion á las citadas indicaciones del Banco, expresando que no había sido requerido :

por el ejecutante para constituir la hipoteca mencionada.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-273

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