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Fallos: 59:268 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE u jas», de modo que la ¡imitacion del área no sólo no acarreó á
E Martinez un perjuicio sinó que, segun los peritos, ha privado á
la empresa de un provecho y de una grande utilidad, beneficiándose el expropiado, como es natural, que se vió obligado á desprenderse sinó del terreno estrictamente necesario al Ferrocarril, Terminó pidiendo el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas.

19" Que conferido un nuevo traslado por su órden, las partes se expidieron insistiendo en sus argumentos, y habiéndose llamado autos para definitiva, ha llegado la oportunidad de dictar sentencia.

Y considerando : 1° Que la Suprema Corte ha establecido en su fallo definitivo (véanse foja 237, expediente sobre expropiacion) que los peritos nombrados por las partes tenian por mision pronunciarse sobre los dos siguientes puntos, segun los términos de la ley provincial que regía el caso: 1° valor del terreno expropiado; 2" indemnizacion que debía abonar el expropiante ; omitiendo sin embargo laudar sobre este último punto.

2" Que ú consecuencia de esto, ese alto tribunal anuló el fa= llo del perito árbitro tercero, en cuanto fijaba la suma ú pagarse por indemnizacion de perjuicios, puesto que no habiendo disidencia sobre este particular entre los peritos, por no haberse pronunciado al respecto, al tercero no le era lícito hacerlo.

3 Que aunque el perito señor Collet, nombrado por el Ferrocarril, se expidió sobre la indemnización, la que expresamente no incluye en el precio que fija al terreno (véase foja 38 vuelta), no por eso es menos exacto lo aseverado pur la Suprema Corte, pues el perito nombrado por el señor Martinez no hizo igual pronunciamiento, y desde luego no hubo fallo sobre dicha indemnizacion, La indemnizacion de que habla el doctor Vaca Guzman (véase foja 37 vuelta), no es la debida en con

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-268

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