Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:267 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 267 dían los perjuicios; que así de comun acuerdo sentenciaron:

«Cuarto : Que á más de que el Ferrocarril está obligado por la ley á pagar el precio é indemnizar los menoscabos que sus consti ueciones causan en el terreno indicado, la expropiacion de la citada área (la de 60.000 metros cuadrados), es provechosa ú sus intereses».

15" Que más adelante el perito del señor Martinez agrega:

«que la expropiacion de una área tan grande (la de 60.000 metros cuadrados) priva al propietario de los beneficios que pudiera reportar en lo sucesivo y que ofrece una grande utilidad é incalculables ventajas ú la empresa expropiante, lo cual no acontece con áreas limitadas y pequeñas destinadas tan sólo al trayecto de la vía».

16" Que, finalmente, el preoio que la empresa debe pagar no sólo debe comprender e: valor real de la superficie, sinó tambien la indemnizacion del perjuicio sobrevenido al propietario; que en seguida el perito de la empresa falla declarando que : .

«el precio que el Ferrocarril debe pagar es de tres pesos m/n por metro, incluyendo en este precio los daños y perjuicios ».

179 «Que en conclusion, agrega el fallo de estos peritos, dando por pronunciada su decision en los términos que anteceden, así lo proveyeron y fallaron, debiendo la segunda cuestion propuesta sobre el precio que debe abonarse por el metro cuadrado, acerca de lo cual existe disidencia, ser resuelta por un tercero, perito dirimidor, de conformidad á la ley de la materia»; que, en presencia de estos antecedentes, es evidente que en el precio fijado por los peritos estaba incluida la indemnizacion.

18" Que la empresa demandada manifestó tumbien que no puede admitirse como argumento que la limitacion de superficie expropiada infiere un perjuicio á Martinez, porque los peritos, de acuerdo, han declarado que la expropiacion de una área tan grande (la de 69.000 metros) «es provechosa ú los intereses de la empresa y le ofrece una grande utilidad é incalculables venta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos