A me e CAUSA CIV
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Í Don Lucas Scarnich, contra Don Nicolás Mihanovich, por daE ños y perjuicios; sobre diligencias probatorias u Sumario. — El informe que, por no corresponder á la oficina de la cual se solicitó, se pide de otra despues de pasado el tér mino probatorio, no puede considerarse como pedido fuera de | éste, si la primera solicitud se hizo dentro del mismo, f Caso. — Entre varias otras diligencias de prueba, pidió la parte de Scarnich, que se librara oficio á la autoridad corres6 pondiente á fin de que el jefe del Resguardo de la Capital informase sobre diversos puntos relacionados con un choque de vapores que ha dado lugar al juicio.
| El juez mandó librar el oficio pedido, y así se hizo, dirigién£ dose el oficio al Prefecto Marítimo del Puerto de la Capital.
La parte de Scarnich, acompañando á su escrito el oficio liE brado, expuso: que había sido dirigido equivocadamente, pues E el Resguardo de la Capital no dependía de la Prefectura Marítima, sinó del Administrador general de la Aduanade la Capital, > á quien pedía se dirigiera un otro oficio en los mismos térmiÉ nos. Agregó en otrosf: que el anteriormente librado le ha| E E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:260
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