DE JUSTICIA NACIOJAL 259 3 Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 21 de 1891, Autos y vistos: Considerando : Que el arraigo del juicio sólo procede ante la justicia federal, con escritura pública ú otra prueba fehaciente de la deuda, y esta prueba no se encuentra | en el acta de foja 60 del expediente agregado, como se pretende por el recurrente, Por esto, y los fundamantos del auto recurrido concordantes con las resoluciones de la Suprema Corte insertas en la série 2", tomo 21 pág. 181 , y série 3', tomo 4 pág. 181 , de los Fallos, estése á lo resuelta, conce- | diéndose en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, á cuyo efecto se elevarán los autos ú la Suprema Curte en la forma acostumbrada. Repúngase el papel.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1895.
Vistos: Por sus fundamentos y por los del auto de foja diez y nueve, y considerando además que las disposiciones legales 4 que alude el recurrente, no rigen ante la justicia federal, la que debe aplicar las reglas establecidas en la legislacion que le es peculiar, se confirma, con costas, el auto de fuja quince en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA, — ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:259
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