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Fallos: 59:253 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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: : ETT DE JUSTICIA NACIONAL 253 | rio, conforme á lo dispuesto en el artículo 336 de la ley na— cional de Procedimientos, en cuyo juicio asumiría el Gobierno de la nacion, el rol de demandado, tanto por haberse deducido en su nombre el interdicto de adquirir, cuanto porque la cues- S tion debe versar sobre la nulidad del título otorgado ú su antecesor romo Poder Público, y aun sobre su derecho para suceder á Don Juan Manuel Rozas en el dominio de sus bienes, siendo sustancialmente la accion que compete á los representados de Pasdorff la que acuerda el artículo 2758 del Código Civil, al propietario que ha perdido la posesion de la cosa, en la cual no aparece otro contradictor que el Fisco de la nacion.

4" Que segun cl artículo 95 de la Constitucion nacional, y jurisprudencia de la Corte Suprema, el Gobierno de la nacion no puede ser demandado ante los Tribunales, sin su consentimiento, al cual no puede considerarse implicado, en la autorizacion conferida á su representante Barros para reivindicar los terrenos á que se refiere el escrito de foja 99, estando, por lo tanto, inhabilitado el Juzgado para dar curso á la demand:

de foja 129, mientras no se presente dichu consentimiento en forma auténtica.

Por esto. así resuelvo y hágase saber á la parte para que use de sus derechos como corresponde.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1893.

Suprema Corte :

El recurso de nulidad, segun el artículo 233 de la ley sobre Procedimientos de la justicia nacional, tiene lugar

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-253

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