Dalloz y demas que cita el Defensor de Egusquiza, y ademas por la! de todos los tratadistas modernos de derecho penal, segun los cuales la violacion de la hospitalidad concedida á un estranjero, perpetrando actos de hostilidad contra el país en que reside, es un acto que cae bajo la jurisdiccion del gobierno á quien la Constitucion le acuerda el derecho de confinarlo en un punto y estrañarlo del territorio; pero no bajo :la jurisdiccion penal como un delito de traicion.—Séptimo: que de todo lo espuesto resulta que el procesado Egusquiza no ha perpetrado el hecho en que funda el Procurador Fiscal su aensacion, ni tampoco le comprende el delito de traicion que invoca para pedir la pena de trabajos forzados.—Octavo: que respecto del segundo cargo que el Procurador Fiscal ha hecho al procesade Egusquiza, respecto á la ocultacion de (96,008) noventa seis mil pesos fuertes pertenecientes al gobierno Paraguayo, las constancias del proceso, y las prescripciones legales, no son tan favorables al procesado, pues si bien no consta que jfraudulentaménte haya querido apropiárselas, no es menos cierto que no ha probado su entrega á don Luis Caminos; y lejos de eso, existen pruebas que demuestran lo contrario como se demostrará en el considerando siguiente.
El Gobierno Arjentino, por derecho propio, por el derecho que le acuerda la guerra, para apoderarse de los bienes del enemigo, debilitando así su accion, como Jo reconocen todos los autores del derecho internacional, y no por subrogacion ó sustitucion del gobierno paraguayo, como lo sostiene el defensor de Egusquiza, trató de apoderarse de los bienes de su enemigo, y al efecto exijié al cajero de este, un estado de la caja con relacion al gobierno paraguayo, como se vé de fojas cinco á trece ( espediente número 1°) segun el cual resulta á favor del gobierno un saldo de cuarenta y un mil doscientos doce pesos fuertes (41.242); estado que examinado en presencia de los libros por los peritos nombrados por el Juzgado, pareceser exacto, con escepcion de la partida de (96.000) noventa y seis mil peses fuertes, que el procesado dice haber entregado el tres de Marzo á D. Luis Caminos.—Por reglajeneral
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:181
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