Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 27 de 1895.
Vistos en el acuerdo: No siendo apelable el anto de foja setenta y dos vuelta, con arreglo ú lo dispuesto en el -artículo tercero de la ley de la materia, por cuanto la apreciacion hecha por cada uno de los interesados, no alcanza á la cantidad fijada en dicho artículo, se declara mal concedido el recurso; y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CIL
Don Daniel C. Amadeo, contra Don Luis Bidone, por cobro de pesos; sobre embargo preventivo.
Sumario, — Segua la ley de Procedimientos ante la justicia nacional, el embargo preventivo no puede fundarse en las resultancias de los libros de comercio, 7. 17
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:257
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