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P- 254 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
h contra las sentencias dadas con violacion de las formas leE gales ó de los procedimientos expresamente prescritos, so pena de nulidad, Pero en el caso, tal nulidad no existe; porque si bien los artículos 332, 333 y 336 en que se funda la nulidad in vocada, prescriben un procedimiento especial, ese procedimiento no ha debido observarse, porque no se trataba del juicio de reivindicacion entre personas de carácter privado, sinó de una HE demanda contra la nacion. Si en el caso de la ley, el Juez de bía conocer y resolver, prévios los procedimientos invocados, | en el actual no le era dado ejercer jurisdiccion, Y el Juez a quo, es lo único que ha fallado, quedando á la parte todas sus acciones de dominio intactas, para deducirlas ante quien y en la forma especial que la Constitucion nacional, en su artículo 95, y la jurisprudencia establecida por V. E. han declarado inprescindibles : elativamente á la Nacion. No existe entónces la violacion del procedimiento invocada como causa de nulidad.
En cuanto al agravio que cause la sentencia, tampoco se ha demostrado, ni resulta de autos. Desde que se trata en los edictos publicados de la poseaion, y los representados por don Cárlos Pasdorff, reconocen que no la tienen, la accion de nulidad de la venta que sus antecesores hicieron, debe ventilarse en juicio contradictorio. Y ese juicio, no puede iniciarse contra el Poder de la nacion, sinó en la forma que la sentencia expresa en sus sólidos fundamentos. Por ello, pido á V. E. se sirva desechar los recursos deducidos contirmando la resolucion recurrida de foja 143. Otrosi digo: que á los efectos que hu biere ]ugar, debo manifestar á V. E., que en su acuerdo existen unos autos iniciados contra la Municipalidad, al parecer sobre estos mismos terrenos, segun mis recuerdos. Encuentro á primera vista contradiccion en la actitud del señor Gerding, que en esos autos invoca derechos de la provincia de Buenos Aires, contra la Municipalidad de la capital, y en estos los de la Nacion en virtud del convenio referido á foja 1. V. E.,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:254
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