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Fallos: 21:181 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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El Juez de Seccion no hizo lugar 4 la accion ejecutiva, por no hallarse actualmente ocupada la finca por el demandado.

Molina entabló demanda ordinaria, y el Dr. Costa recusó al Juel de Seccion Dr. Albarracin, diciendo que en un juicio de imprenta, que habia tenido que sostener contra el escribano Risso, había impugnado los procederes de aquel, habiendo esta circunstancia aumentado la enemistad que existia ya entre ellos.

De las pruebas resultó que el Dr. Costa en el mencionado juicio de imprenta había reprobado los procederes del Juez Dr.

Albarracin.

Fallo del Juez Secelonal Buenos Aires, Enero 9 de 1879 Y vistos: estos autos seguidos por D. Miguel G. Molina contra el Dr. D, Angel Floro Costa, por cobro de pesos, en el incidente sobre recusacion al Juzgado deducida por el demandado, y Cossiderando: 1° Que en el escrito de recusacion no se han llenado los requisitos requeridos por los artículos 26 y 27 de la ley sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales.

2" Que aunque esas formalidades se hubieran cumplido, de la prueba producida solo resulta la mala voluntad, 6 enemistad del recusante para con el Juez, y de ninguna manera el odio, ó resentimiento del Juez contra el recusante, que es la justa causa de recusacion admitida por el inciso 1° del artículo 45 de la ley citada, — no ha lugar con cotas á la recusacion deducida, y corran los autos segun su estado. Devuélvase con el correspondiente vficio el documento pedido ad e/fectum videndi. Notifíquese original y .repóngase el sello.

Isidoro Albarracín.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-181

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