DE JUSTICIA NACIONAL 25 teniendo á la vista aquel expediente, podrá resolver con su ele- :
vado criterio lo que mejor proceda con arreglo á derecho. :
Sabiniano Kier. y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1595.
Vistos y considerando: Que consta por reconocimiento de los mismos interesados que ellos no tienen la posesion de la cosaá que se refiere este juicio, constando igualmente por el mérito | de autos, que la accion que intentan tiende á impugnar, por vi- > cios de consentimiento, la validez de la venta de la cosa hecha por sus antecesores. Que esos antecedentes demuestran deun —— modo concluyente que la accion de los mandatarios del recurren- ! te Don Cárlos Pasdorff, no puede venir como defensa, en el es- E tado de las cosas, de la reivindicacion que, segun el documento de foja primera, constituye el mandato especial conferido por el y Poder Ejucutivo Nacional á Don Teodoro R. Gerding. Por 4 esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor Procu- i rador General, y del auto apelado de foja ciento cuarenta y tres, se confirma éste, con costas, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haber mérito para ello. Repuestos los 4 sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E, TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:255
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