DE JUSTICIA NACIONAL 211 n Caso. — Resulta del 2 1 Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Abril 18 de 1895. | Vistos: Estando fijado por el artículo cuatrocientos cua- , renta y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal el E término de tres dias para la apelacion de los autos de sobresei- 3 miento, en los casos en que el recurso procede, y resultando ! que la apelacion en esta causa ha sido interpuesta despues de ! vencido el espresado término, se la declara mal concedida. :
Devuélvanse. y BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — b ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — a
JUAN E. TORRENT. :
CAUSA XCI 3 Don Santiago Barinotto, en los autos de don Santos Lowrc ich 4 contra don Enrique R. Piaggio, por suspension de entrega de 4 fondos; sobre apelacion. ES Sumario. — La persona que no es parte, ni interviene como | tercero en el juicio, no tiene derecho de hacer pedidos y apelar | de lo proveido en ellos. 1 i 4
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:211
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