lla Aduana, ni menos para la imposicion de la pena de comiso.
La sentencia ha examinado y apreciado el valor de esas presunciones, desvirtuadas del carácter de prueba legal fehaciente ante las objeciones consignadas á foja 37. Por otra parte, las , importaciones de la República de Chile, son regidas por las disposiciones de las Ordenanzas referentes á las de Bolivia.
Unas y otras, segun el artículo 737, deberán conducirse por los caminos señalados, hasta el punto avanzado de la Aduana de su destino, y sólo cuando se encuentren fuera de los caminos señalados 6 que se hayan internado al interior de la República, sin tocar en el Resguardo correspondiente de frontera, prescribe el 738, serán penadas con arreglo al artículo 1018.
La ley exige un hecho manifiesto de contravencion para autorizar la pena de comiso, Enel caso, las mercaderías, no han salido del camino señalado, no han eludido el Resguardo de frontera ; han quedado algunas leguas atrás, pero sin lanzarse en los caminos vedados, que caracterizan ipso /acto el delito. Pueda haber existido la intencion de delinquir, pero no han comprobádose hechos que constituyan un contrabando, y el de dejar las mercaderías en el camino, no basta por sí para presumirlo consumado, fuera de los términos circunscriptos del artículo 738 de la Ordenanza. Lo que es fuera de duda, es la falta de manifiesto de aduana, certificado por el Agente Consular Argentino en BoJivia ; cuya omision está penada, según el artículo 1047 de las Ordenanzas, con una multa igual al valor de los derechos de importacion. Por estas razones, no creo deber adherir el recurso interpuesto por el Frocurador Fiscal de Catamarca contra la sentencia de foja 36, que considero arreglada á derecho ; una vezque en su parte final, impone la pena establecids en el artículo 1017 de las Ordenanzas antes citado, por la omision del manifiesto y certificado consular.
Sabiniano Kier.
T. 1 Ku
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:209
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