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Fallos: 59:210 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 18 de 1895.

A Vistos: De conformidad con lo y expuesto pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes de la senten cia apelada de foja treinta y seis, se confirma ésta, con declaracion de que la Receptoría de Tinogasta hará efectiva la multa Y prevenida por el artículo mil diez y siete de las Ordenanzas de Aduana, por no haber venido las mercaderías introducidas con el manifiesto de la Aduana desu procedencia, y certificados del Cónsul Argentino en Chile. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BA-
ZAN.— OTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA XC
Contra don Diego Hill Soto, por contraband»; sobre falsificacion de documentos y apelacion.

Sumario. —Debe declararse mal concedida la apelacion interpuesta contra el auto de sobreseimiento, despues de tres dias de notificado.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-210

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