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Fallos: 59:205 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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544 pesos 24 centavos moneda nacional de curso legal, cantidad igual al valor de las mercaderías en comiso; y á Don Juan Herrera, multa igual de 544 pesos 24 centavos moneda nacional de curso legal. Notifíquese á quienes corresponda, sentando por diligencia en este expediente.

Así lo proveo y mando, firmo y sello en la oficina de la Receptoría Nacional á mi cargo, en Tinogasta á 20 días del mes de Junio de 1894.

José del Pino, receptor. — Testigo Ventura Tula.— Testigo Elías Tello.

Fallo del Juez Federal Catamarca, Agosto 7 de 1894.

Autos y vistos : En el recurso entablado por el señor Osvaldo Gomez, en representacion de don Juan B. Herrera, del fallo administrativo dado por el Recepctor Nacional de la Aduana de Tinogasta, Don José del Pino, de fecha 20 del mes de Junio pasado, solicitando sea anulado, ó en su defecto revocado en todas sus partes, en márito de las razones ó fundamentos consignados en el escrito de fojas 23 á 33 ; con lo expuesto por el señor Procurador Fiscal y considerando :

Que es un principio reconocido, como de carácter fundamental, establecido en el artículo 19 ce la Constitucion Nacional, que nadie está obligado á hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.

Que teniendo en cuenta esta verdad práctica, el hecho imputado como delito por el fallo aludido, al señor Alejandro Alanís, conductor de la carga de mercaderías de propiedad del apelante señor Herrera, desde Chile, por el camino de « Ciénaga

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-205

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