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Fallos: 59:214 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E El Juzgado proveyó: «Buenos Aires, Diciembre 31 de 1894.

No siendo parte enel juicio é que se hace referencia y que se h encuentra radicado en este Juzgado, ocurra donde corres| ponda».

¿ Interpuesta la revocatoria de ese auto y el recurso de apela-' cion, en caso denegado, el Juzgado, por las razones antes mani festadas, proveyó lo siguiente :— «Buenos Aires, Marzo 8 de 1805. —Habiendo declarado el Juzgado que el recurrente no es parte en el presente juicio, no ha lugar á ninguno de los recur | sos deducidos y estése ú lo resuelto».

Es cuanto tengo que informar á V. E., permitiéndome, para su mejor ilustracion, la remision delos autos, cuyo estado no afecta el procedimiento.

Juan del Campillo.

Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1895.

Vistos en el acuerdo y resultando: Que don Santiago Barinotto no ha deducido tercería alguna que deba tramitarse y resolverse por el Juez de la causa.

Que hasta este momento no existe sinó una contienda oficial entre los jueces de esta Capital y el de la seccion de Corrientes, en estado de tramitacion.

Por esto : no ha lugar al recurso interpuesto. Agréguense estas actuaciones 4 la causa de la referencia y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-214

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