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Fallos: 59:206 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Redonda » de haberla dejado depositada en la estancia de CarE men Salinas, denominada « Tambería », situada sobre el mismo camino, distante del Resguardo de la Aduana, como 7 leguas, noha violado úinfringido ninguna disposicion de las ordenanzas ni de otraley especial ; y al proceder así ha estado en la órbita de sus facultades, ejerciendo su derecho (artículos 738, 1036 y 1037 de las ordenanzas), Que siendo esto así, la manifestacion hecha por el señor Alanís, ante el Receptor, para sincerar su conducta, que dejó la mercadería de su propia voluntad, por no traer animales en qué conducirla y tambien para andar más liviano, debe ser aceptada, como verosímil y racional, si se tiene en consideracion la distancia recorrida en el viaje desde Chile, la naturaleza del camino, las penurias que se pasan en la Cordillera, y sobre todo, la necesidad que se experimenta de llegar, de llegar á la mayor brevedad al fin del viaje para entregerse al descanso y reparar la salud quebrantada por la intemperie. Todas estas circunstancias, explican naturalmente el procedimiento del señor Alanís, y se corrobora con el hecho de haber viajado desde «Tambería » ú Tinogasta rápidamente, sin llevar consigo otra carga que el equipaje que fué presentado al Resguardo, y además, el estado de las mulas, segun declaracion de fojas 3 y 14, que no le habría permitido, con carga, andar ligero y como él se había propuesto. Por estos antecedentes y teniendo presente El principio sentado, sería injusto presumir la intencion dolosa de la existencia de un hecho que si no contraría ninguna ley, mucho menos cuando se puede explicar de otra manera satisfactoria la mente 6 propósito de su autor : Dolus nec presumitur.

Que la omision atribuida al señor Alanís, por no haber hecho manifestacion ante el Resguardo de la mercadería que había dejado depositada, no constituye infraccion 4 ninguna disposisicion legal, porque la oportunidad de hacerlo no había

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-206

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